Novedad Laboral

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción: novedad y créditos a tasa subsidiada para empresas.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 621/2020 publicado en el Boletín Oficial el 28/07/2020 y vigente desde esa misma fecha, modificó al DNU 332/2020 que reglamenta el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) incorporando para las empresas el beneficio Crédito a Tasa Subsidiada (Art. 3 inc. e, DNU 332/20) .

El Art. 8º bis de la norma en comentario establece que consistirá en una financiación cuyo importe calculado por empleado/a será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil y no podrá exceder el ingreso de la remuneración neta de cada trabajador/a de la empresa solicitante correspondientes al mes de la solicitud y conforme a la reglamentación que se dicte.

Los artículos 9.4 y 9.5 agregan que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrá bonificar hasta el 100% de la tasa de interés subsidiada y el costo financiero del crédito y que el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) podrá avalar hasta el 100% del crédito, también, por cierto conforme la reglamentación que se establezca.

La Decisión Administrativa 1343/2020 (B.O. 29/07/2020), en el Anexo I ha comenzado a reglamentar el beneficio fijando las siguientes directivas:

1. Beneficiarios

Pueden serlo las empresas que cumplan estas condiciones:

1. Una dotación de menos de 800 trabajadores

2. Que desarrollen como actividad principal al 12/03/2020 alguna de las mencionadas en las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha

3. Deben registrar una variación de facturación nominal interanual positiva que no supere el 30%, comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020 (la explicación de límite porcentual responde a que es equivalente, dada la tasa de inflación, a una variación real negativa)

4. Respecto de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 01/01/2019 y el 30/11/2019 la comparación de la facturación nominal de junio de 2020 se hará con la del mes de diciembre de 2019.

5. No serán elegibles los sujetos que al 12 de marzo de 2020 presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA. En caso de existir varias situaciones crediticias informadas se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

2. Monto del crédito subsidiado

El monto teórico máximo del crédito se calculará como la sumatoria del 120% de un SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL por cada trabajador/a que integre la nómina al 31/05/2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020, en cuyo caso se considerará la que sea menor.

No serán considerados para determinar el monto teórico máximo del crédito los salarios brutos devengados en mayo de 2020 que conforme al F. 931 AFIP presentado por el empleador- superen la suma de $140.000.-.

3. Tasas de interés. Subsidios.

La tasa de interés dependerá de la magnitud de la reducción real que implique una variación nominal positiva interanual de facturación, conforme se consigna seguidamente:

• Variación nominal positiva 0% a 10%: Tasa de interés del 0% TNA.

• Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20%: Tasa de interés del 7,5% TNA.

• Variación nominal positiva de más del 20,01% y hasta el 30%: Tasa de interés del 15% TNA.

El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA fijará las restantes condiciones para la instrumentación de la línea de crédito.

4. Período de gracia y devolución

El financiamiento contará con un período de gracia de TRES (3) meses a partir de la primera acreditación y se otorgará por un plazo de DOCE (12) meses.

5. Instrumentación

El acceso al Crédito se instrumentará de la siguiente forma:

1) La AFIP informará a los posibles beneficiarios, el monto máximo del crédito a otorgarse por empleador el cual no podrá superar individualmente el Sueldo Neto de cada trabajadora y trabajador según las condiciones antes referidas, las condiciones de financiación y el banco elegido.

2) Solicitará a cada interesado que manifieste e informe: la voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto teórico máximo.

3) Pondrá a disposición del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.

4) Deberá garantizarse que los fondos consecuencia del Crédito a Tasa Subsidiada serán efectiva y exclusivamente acreditados en las cuentas de los trabajadores de conformidad con las consideraciones precedentes.

5) La AFIP instrumentará los mecanismos de solicitud del beneficio y el BCRA regulará su otorgamiento y efectiva acreditación.

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